Exigencias de un propietario a su comunidad

Son muchas las peticiones que un propietario puede hacer en su comunidad, pero es necesario hacer una clara distinción entre petición y reclamación.

La reclamación es aquella que tiene una base jurídica y por tanto es de obligado complimiento que la comunidad la ofrezca a sus propietarios.

¿Cuáles serían algunas de estas exigencias?

Por ejemplo, dos casos podrían ser las comunidades de vecinos que aún no cuentan con los acondicionamientos necesarios en materia de accesibilidad, como puede ser una silla salva-escaleras, o incluso algunas comunidades que no cuentan con servicio de ascensor temporalmente. En estos casos la pregunta es clara ¿pueden los vecinos exigir estos servicios a la comunidad? ¿quién decide lo que es necesario y lo que no? ¿quién asume los gastos de la obra y conservación?

Aquí es donde interviene un consultor jurídico, quien realiza un análisis en profundidad sobre las necesidades de obras de accesibilidad o el estado de ascensores u otros aspectos comunes del inmueble.

Un caso muy común es la instalación de un ascensor nuevo en una comunidad, y las normas aquí rigen lo siguiente:

 

  • Forzosamenteacordándolo la Junta de propietarios, por exigirlo cualquiera de los propietarios de la comunidad que deba acceder o moverse en el inmueble, y esté aquejado de discapacidad o sea mayor de setenta años, con arreglo al sistema de la Ley 15/1995, de 30 de mayo, sobre límites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, pagando todo el gasto el solicitante.

 

  • Por mayoría de la totalidad de cuotas y propietarios de la comunidad-computándose votos favorables de los ausentes que, citados, no discrepen en treinta días-, en tanto que la instalación de ascensor ha sido objeto de previsión expresa por la reforma de la Ley 8/2013 en el nuevo art. 17.2 en relación al art. 17.8 LPH, corriendo el gasto a cargo de todos los propietarios -sin perjuicio de que pueda utilizarse el conducto del art. 10.1 b) con un importe máximo de 12 mensualidades ordinarias por cada uno de los propietarios-.

 

  • Por acuerdo alcanzado con los votos favorables de las tres quintas partesde propietarios de la comunidad y cuotas -sin computar ausentes-, pero participando en el gasto sólo los que están a favor de la instalación en la comunidad, y no los disidentes.

 

Hay que tener en cuenta que el ascensor en una comunidad es el caso típico de exención de contribución a un gasto común para los locales y semisótanos en planta baja: según reiterada doctrina jurisprudencial (por todas, STS de 6 de mayo de 2013), la exoneraciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios, para la conservación y funcionamiento, como los extraordinarios para reforma y sustitución.

Ahora bien, también tiene declarado la jurisprudencia (STS de 10 de febrero de 2014) que el alcance de la exención relativa a obras de adaptación o sustitución de los ascensores no resulta comparable a aquellos supuestos en donde la instalación del ascensor se realiza por primera vez (no les libera del deber de contribuir a sufragar los gastos de instalación de los mismos, en aquellos casos en los que es necesaria para la adecuada habitabilidad del inmueble,); confirmando la STS de 23 de abril de 2014 la aplicación analógica de esta doctrina jurisprudencial cuando la nueva instalación, y con ella la mejora del inmueble, tenga por objeto la supresión de las barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de las personas en situación de discapacidad.

Remitimos la fuente de la noticia y su contenido legal a noticias.juridicas.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial