Los conflictos de intereses en una comunidad de vecinos

La extinta serie de televisión Aquí no hay quien viva, parodiaba las mil maravillas las discusiones y conflictos que surgen en toda comunidad de vecinos. La serie de éxito no se alejaba mucho de la realidad, ya que las trifulcas están a flor de piel en los rellanos de muchas comunidades de vecinos en España. Prácticamente la totalidad de los propietarios han tenido que lidiar con asuntos de no muy buen gusto.  La acumulación de tensiones, los desacuerdos, las malas prácticas y un comportamiento hostil pueden derivar, no solo en un enfrentamiento, sino que también en una alteración en la convivencia con el resto de los vecinos de la comunidad.

En un contexto de tensión en el que se incluya un conflicto de intereses, el papel de un mediador juega un papel fundamental, y ese es el del administrador de la comunidad.

La persona responsable de los aspectos administrativos y/o legales, así como unas normas de convivencia preestablecidas y otros aspectos que normalicen la convivencia entre todos,  será quien deberá intervenir entre los vecinos enfrentados y  mediar de forma que logre alcanzar un consenso que agrade a todos.

La enmienda no siempre es sencilla, además, este tipo de disputas pueden suponer a la comunidad un coste económico dependiendo de las circunstancias.

Será en esta tesitura cuando los propietarios de la comunidad cliente puedan evaluar las capacidades de su administrador. Aquí no se requiere únicamente conocimiento en la materia sino la suficiente experiencia en el sector como para que predomine el sentido común y las actitudes que deriven en la resolución del conflicto.

En caso de reuniones o una futura toma de decisiones será el administrador el responsable de la reunión y velará por que los objetivos expuestos en ella se logren. A este papel se le conoce como administrador de fincas.

Convivencia, acuerdos, tolerancia, relaciones fructíferas, entendimiento… Estos son los servicios que ofrecen los administradores y los que debe de sacar a relucir en los momentos que la necesidad de sus clientes lo exija, como es el hipotético caso de conflicto del que hablamos.

La predisposición de las partes para llegar a un acuerdo siempre será mayor gracias a la mediación de un tercero. Y aquí surge la pregunta ¿no debería ser el presidente quien intervenga? Pero obviamente la objetividad de dicha figura puede quedar en entredicho al mantener relaciones sociales con las partes implicadas, por eso la figura del administrador es ideal para esta resolución.

Para concluir, cabe destacar que los acuerdos adoptados no pueden ir en contra a las decisiones tomadas en Junta de Vecinos ni pueden afectar a propietarios diferentes de los implicados.

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